DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara procedente la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra del imputado HERMES RICARDO GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolano, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 10.768.029, fecha de nacimiento: 02-05-1972, 36 años, nacido en Carora Estado Lara, hijo de Carmen González, Estado civil: soltero, profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción: 6to. Grado de Educación Básica, residenciado en: Urb. El Roble, Calle 4, casa Nº 2772, cerca de la Escuela Reimundo Pernalete, Tlf. 0252-4210642, en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de H.....