En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Doce de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica y Acuerda la AMPLIACION DE LA MISMA, a favor de los ciudadanos HERNANDEZ PIÑANGO LUIQUI ANGELO, C.I Nº 20.075.484 Y MAYCKOT ANTONY PIÑANGO, titular de la cédula de identidad Nº 25.341.078, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 ORDINAL 4º del Código Penal, quedando el mismo obligado a presentarse una vez cada Treinta (30) días.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio a los organismos de seguridad del Estado. Regístrese. Cúmp.....