Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.12 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en PLENA PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a ASOC. CIVIL HERMANITAS DE LOS POBRES, RIF Nº J-935323, en la persona de SUS APODERADOS JUDICIALES MARIO JOSE ALEJANDRO QUERALES SALAS, C.I Nº 11.999.557, O JORGE LUIS CASTRO ARISPE, C.I Nº 5.920.799. Domiciliada en la calle Bolívar, en la casa Hogar San José de Las Hermanitas de los Pobres, Carora, Estado Lara. Segundo: Oficiar al Estacionamiento judicial Inversiones Cupertina, C.A, Carora, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo: CLASE: RUSTICO; TIPO: TECHO DURO; MARCA: JEEP; MODELO: CJ7, AÑO: 1986, COLOR: VERDE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8YACE88HXGV033997, SERIAL DE MOTOR: 6CIL, PLACA: HAM404.
Sírvase entregar los documentos origi.....