DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara: PRIMERO: Extinguida la Acción Penal seguida en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Defensa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en la Audiencia celebrada este mismo día, en presencia de todas las partes, y de la cual las mismas quedaron debidamente notificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del 2007. Años 197º de .....