Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Doce de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Admite la Acusación, interpuesta por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, contra el acusado RUFO ANTONIO SILVA MENDOZA, Titular de la Cedula de identidad Nº 4.483.034, por la comisión del delito de VIOLENCIA PRIVADA, LESIONES PERSONALES EN RIÑA Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 175,413 y 473 del código penal.
SEGUNDO: Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, las mismas se encuentran inserta al folio 06 al 09 del asunto,.
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitu.....