DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano EDGAR JULIAN ARISPE ROJAS, titular de la Cedula de Identidad V-15.674.474; Fecha de Nacimiento: 21-01-1982, Edad: 27.años; Lugar de Nacimiento: Carora estado Lara; Profesión u Oficio: Profesor de Educación Física; Grado de Instrucción: Técnico Superior en Educación. Residenciado en: Quebrada Arriba, Calle Las Acacias, Casa color blanco cerca del Liceo Nuevo, Parroquia El Blanco, Municipio Torres, Estado Lara. Teléfono: 0426 870 0480, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN.....