Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano ENYELBERT FRANCISCO JIMENEZ JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.268.549, y KLEIBER JOSÉ MENDOZA MENDOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.263.056, en virtud de que se les atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 458,413, del Código Penal. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se ordenó la reclusión de los imputados en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTROCCIDENTAL URIBANA, ESTADO LARA. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
EL SECRETARIO