DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Se declara Sin Lugar las excepciones opuestas por la Defensa del ciudadano ÁLVARO ANTONIO MELÉNDEZ RODRÍGUEZ. SEGUNDO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, contra los ciudadanos EDGAR ALEXANDER URRIOLA RIVERO y ÁLVARO ANTONIO MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, ya identificados; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. TERCERO: Se declara Sin Lugar la Oposición formulada por la Defensa a la admisión de las pruebas promovidas por el Ministerio Público; y se ADMITEN las pruebas promovidas por el Ministerio Público, a excepción de las indicadas en los números 26, 27, 28, 31, 32 y 33 del escrito acusatorio. CUARTO: Se admiten las pruebas promovidas por la Defens.....