Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: YOLVIS ANTONIO PEDROZO HERNANCHEZ, titular de la cédula de identidad E-85.443.144. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 256 numeral 3°, 9º, del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y la Obligación de acudir al SAIME, a fin de regularizar su situación legal en el País.
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