DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia se ordena La Reposición de la causa al estado de que el Ministerio Público realice la imputación formal al ciudadano ALBERTO ENRIQUE CASTILLO CRESPO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.181.120, de 30 años de edad, de profesión u oficio Obrero, nacido el 29-04-1975, natural de Carora Estado Lara, residenciado en la Calle Contreras entre Guzmán Blanco y Monagas, Casa sin número, Carora Estado Lara, en estricto apego a lo plasmado en los artículos 125, 130, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de la medida de coerción personal de Detención Domiciliaria a la que se encuentra sometido el ciudadano ALBERTO ENRIQUE CASTILLO CRESPO, ya identificado, quedando éste en libertad plena. .....