En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en fecha 27 de Agosto de 2012, al ciudadano CANDIDA DEL CARMEN PRIMERA ARROYO, titular de la Cedula de Identidad: V-5.935.555.
SEGUNDO: Por las razonamientos previos, se declara SIN LUGAR la sustitución de la medida de coerción personal de la procesada CANDIDA DEL CARMEN PRIMERA ARROYO, titular de la Cedula de Identidad: V-5.935.555, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGA, pues al ponderar el sentenciador los elementos que le convencieron para dictar la medida DETENCION DOMICILIARIA, conforme al artículo 256.....