Este Tribunal administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: NIEGA la solicitud del Ministerio Público sobre la remisión del vehículo al Fisco Nacional hasta tanto se cumpla las formalidades previstas en los artículos 11 y 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. SEGUNDO: Se NIEGA la entrega del Vehículo descrito ut supra, solicitada por el ciudadano JAIRO EMILIO PERAZA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.080.974, por no estar acreditada la propiedad sobre el mismo. TERCERO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de que den cumplimiento a las formalidades previstas en los artículos 11 y 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.-