DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: Se Sustituye la Medida Judicial Preventiva de la Privación de Libertad que dio lugar a la Orden de Aprehensión, por la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ORANGEL DE JESÚS VILLASMIL BERMUDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.759.642, nacido en fecha 06-10-1953, de 53 años de edad, de estado civil Casado, natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciado en la Urbanización El Placer, Nº 17-68, Sector El Perú, Municipio San Francisco, Estado Zulia, hijo de Luis Alberto Villasmil y Ana María Bermudez, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Carora, en consecuencia se ordena la libertad inmediata de est.....