Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de la Ciudadana: MARIA SEBASTIANA OSPINO RIOS, titular de la cédula de identidad Nº 84.200.007. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ABRAVIADO de conformidad con el art. 373 del COPP. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD, como es presentación cada 30 días por ante el Circuito Judicial Penal de Caracas y la obligación de acudir al SAIME a regularizar su situación legal en el País, establecida en el Art. 256 numeral 3 y 9 del COPP.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO .....