Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Decimoctavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 Ejusdem, seguida al ciudadano PRO IDENTIFICAR. Por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 5º del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13-F8-777-02. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nº 12
ABG. LINA RODRÌGUEZ
LA SECRETARIA.