éste Tribunal en función de Control N° 12, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: En el acta procedimental suscrita por los funcionarios de la GN se evidencia que en fecha 21 de octubre del año en curso, a la una de la mañana dentro de un vehículo perteneciente a la Línea 109, fueron incautadas 5 cajas de cartón cubiertas con pedazos de saco, las cuales contenían en su interior la cantidad de 29 cotorras, 15 turpiales y 15 viguitos. y al requerir sobre la pertenencia de las mismas, los ciudadanos MELENDEZ PINTO PABLO GREGORIO Y CARRASCO MELENDEZ JULIO CESAR, los cuales viajaban como pasajeros en el vehículo, manifestaron que las mencionadas cajas les pertenecían, considera el tribunal que la detención de los mencionados ciudadanos se produjo en forma flagrante al subsumirse la misma en el Art. 248 del COPP, es decir con elementos que hacen presumir su participación en el .....