Se configura así la existencia del delito de Uso de documento falso previsto en el articulo 323 del COPP, y a su vez el requisito previsto en el ordinal primero del articulo 250, al tratarse de un hecho punible cuya pena no esta prescrita, ya que los hechos se suceden en fecha 18-07-04, Tribunal considera que las mismas son suficientes para presumir en forma fundada que los imputados tienen involucrada su responsabilidad en el hecho que se les imputa, el cual es no la falsificación del documento como alega la defensa, sino el uso del documento presuntamente falso, cumpliéndose así el requisito previsto en el ordinal segundo del articulo 250 del COPP.decreta Medida preventiva de Privación judicial de libertad a los ciudadanos imputados SARMIENTO FIGUEROA RICARDO ARTURO , ZUÑIGA GOMEZ SORELIZ, ZUÑIGA PAJARO YENIS DE LA CONCEPCION, MARIA FERNANDA TAPIAS ESCORCIA, , DIAZ SARZA ROSA ELENA, declara sin lugar la solicitud de medida sustitutiva realizada por la defensa, Decreta procedimi.....