DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal de declaratoria de Aprehensión en flagrancia, por el delito de Lesiones, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con lugar la solicitud fiscal de Procedimiento Ordinario para la continuación de la presente causa. TERCERO: Parcialmente Con Lugar la solicitud fiscal de imposición de medida de coerción personal, y en consecuencia se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas a la de privación de libertad, de conformidad con los ordinales 3º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano WUILI RAMÓN ÁLVAREZ ROJAS, supra identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, consistente en Presentaciones Periódicas cad.....