Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del ciudadano EUDY MANUEL NOGUERA RODRIGUEZ, y se acuerda Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 y siguiente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL antes indicado. TERCERO: Se acuerdan a favor del EUDY MANUEL NOGUERA RODRIGUEZ, la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 15 DIAS ANTE ESTE CIRCUITO y las Medidas de Protección y Seguridad a favor de las victimas de autos, de conformidad con lo establecido en .....