Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; sólo a los efectos de legitimar su detención, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la presente causa seguida al imputado PEDRO MIGUEL SILVA RIVAS, dijo ser portador y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.514.098, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 14-04-1968, edad 41 años, hijo de Pedro Miguel Silva Aparicio y Maria Auxiliadora Rivas Abreu, estado civil: soltero, Profesión u Oficio: Funcionario Activo de la Policía Metropolitana de Caracas, con rango de Sargento Segundo, .....