El Tribunal Doce de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Admite la acusación Fiscal de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 ordinal 2º interpuesta por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, contra el ciudadano WILLIE JOSE RONDON BULLON, titular de la cédula de identidad Nº 19.000.543, por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 02 de la Ley de Contrabando.
SEGUNDO: Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público y Defensa por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, a la que se adhiere la defensa. Asimismo se revisa, la medida peticionada por la defensa en esta audiencia y se sustituye la medida de presentación periódica, por la medida de presentarse las vec.....