PRIMERO: La aprobación del Acuerdo Reparatorio celebrado por el imputado JORGE ELIECER BRICEÑO DORANTE, y la víctima RICHARD ALBERTO JUAREZ BRACAMONTE, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JORGE ELIECER BRICEÑO DORANTE, venezolano, natural de Carora estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 15.997.901, nacido el 05-04-82, de 22 años de edad, hijo de Jorge Luis Briceño y Daile Dorantes, residenciado en la Urb. Francisco Torres, Calle 50, Casa Nº 25, Carora estado Lara, de profesión y domicilio obrero, en virtud de la extinción de la acción penal en su contra por el delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 318, en concordancia con el ordinal 6º del artículo 48 ejusdem. TERCERO: Cesa la medida cautelar sustitutiva impuesta al ciudadano JORGE ELIECER BRICEÑO DORANTE y se decreta a éste liberta.....