Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Nº 12 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos: DESCONOCIDOS. Por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, 5 Y 6, de la Ley Sobre El Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, vigente para el momento en que ocurriero los hechos.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13-F8-446-04. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL Nº 12
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO