Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: Se admite la imputación fiscal por el delito de ESTAFA AGRAVADA, Previsto y Sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el articulo 9 y 4 de ejusdem en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO ALDANA MUJICA, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 14.376.382. SEGUNDO: Se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. De igual manera, SE ADMITE LA QUERELLA interpuesta en fecha 31/10/2013, por los delitos de ESTAFA AGRAVADA, Previsto y Sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada .....