En consecuencia, este Tribunal de Control No. 12 Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Auxiliar Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano PABLO RAFAEL RIERA ROJAS, C.I Nº 13.345.843, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese y cúmplase
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LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nº 12
ABG. LINA RODRÌGUEZ.
LA SECRETARIA