Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico relacionada con la aprehensión en flagrancia del imputado JORGE LUÍS RODRÍGUEZ CUICAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.149.547 (no la porta, nacido el 16-10-1986 de 23 años, nacido en Carora estado Lara, estado civil Soltero, Oficio: ayudante de albañilería residenciado en Sector II de las Lajas Azules, Calle Limón, Casa S/Nº, cerca de la Bodega del Sr. Rogelio. Carora estado Lara. Teléfono: 0416 852 31 98, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia 277 Código Penal, (Precalificación Fiscal), por la.....