DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINSITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal de declaratoria de Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con Lugar la solicitud fiscal de la vía ordinaria para la continuación de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. TERCERO: Con Lugar la solicitud fiscal en relación a la medida de coerción personal y en consecuencia se impone a los JOSÉ MANUEL BARRIOS GONZÁLEZ y ORANGEL JESÚS MÉNDEZ, antes identificados, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, consistiendo la misma en PRESENTACIONES MENSUALES por ante este Tribunal, con la obligación de notificar cualquier cambio de residencia que hicieren; .....