Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.12 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en DEPOSITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: ALIRIO TORRES, C.I Nº 8.061.915, en su condición de Propietario. Con la advertencia QUE no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera. Quien se puede notificar a través de su apoderado, ciudadano VALMORE RAFAEL PEREZ URIOLA, C.I Nº 5.933.881, en Sabana Grande Sector El Simboque, Casa S/Nº, en la entrada esta ubicado un caucho grande que indica "Sector El Simboque", antes de la entrada de Sábana Grande, Carretera Panamericana, Parroquia Trinidad Samuel Municipio Torres estado Lara. Teléfono: 0414 539 96 86. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Cupertina Meléndez, de Carora,.....