Se acuerda a favor del acusado JULIO CESAR FLORES SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.263.167, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 28-0679, edad 32 años, hijo de Rafael Flores y Maria Magdalena Flores, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 3 año de bachillerato, de profesión u oficio: empleado en una venta de repuesto, domiciliado en la urbanización el Roble; calle 01, casa Nº 21-77, Carora-Municipio Torres del Estado Lara, Teléfono: 0424-5116550 (de su propiedad). No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario con sede en este estado, conforme a los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le im.....