DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara en contra de los ciudadanos OSWALDO JOSÉ CRESPO, cédula de identidad Nº 11.427.378, de 33 años de edad, nacido en Carora Estado Lara en fecha 18-07-1972, de estado civil Soltero, hijo de Adelina Crespo y José Manuel Adames, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Calle Guzmán Blanco con Calle Contreras y Guzmán Blanco, al lado de la bodega El Ventarrón, Carora Estado Lara; y ALFREDO ANTONIO SANTELÍZ URE, cédula de identidad Nº 14.245.079, de 25 años de edad, nacido en Carora Estado Lara en fecha 18-07-1972, de estado civil Soltero, hijo de Alfredo Santelíz.....