DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: PRIMERO: Con Lugar la Acusación presentada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara en contra de los ciudadanos WILMER GREGORIO VILLA COLMENAREZ y RAFAEL ENRIQUE ÁLVAREZ, ya identificados, por los delitos de: para el primero de los nombrados, ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, y para el segundo de los nombrados, los delitos de TENENCIA ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470, primer aparte, respectivamente, del Código Penal vigente; así como las pruebas promovidas con dicha acusación. SEGUNDO: Se declaran CULPAB.....