Verificado los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite la Acusación, presentada por el Ministerio Público, contra del ciudadano ALFONSO DAVID MATOS ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 17.943.210; de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos de ROBO Y HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados respectivamente en el artículo 455 y 452 numeral 8º ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos ROBERTH ZAMBRANO y JUAN SERRANO MOSQUERA respectivamente. SEGUNDO: Admite conforme al ordinal 9° del Art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de prueba presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que la Defensa ha hecho uso del principio de la comunidad de la prueba. Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la p.....