Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley observa que el vehículo se le incauta a una persona distinta a la que se le había otorgado la entrega del mismo, involucrado presuntamente en la comisión un delito de Robo de Vehículo Automotor, habiendo incumplido las condiciones de la entrega y en consecuencia NIEGA el vehiculo con las siguientes características Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Chevrolet, Año 2001, Placas GBE-17-W, Color Azul, Serial Motor devastado, Serial de Carrocería 8Z1SC51631V314122 (FALSO), todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-