Se acuerda a favor de la acusada EVELIN DEL ROSARIO JUAREZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.921.043, natural de Carora, Estado civil, soltera, edad 23 años, estado civil: soltera, Grado de Instrucción: bachiller, de profesión u oficio: estudiante, domiciliado en Francisco Torres, calle 05, casa Nº 13, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, Teléfono: 0416-2553706, por la comisión del delito de EVELIN DEL ROSARIO JUAREZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.921.043, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario con sede en este estado, conforme a los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas: 1.- Prohibición de acercarse a las victimas, a su lugar .....