Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se condena al ciudadano ALEXIS RAMÓN LÓPEZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.691.754, venezolano, nacido el 20-02-1973, de 38 años de edad, natural de Carora Estado Lara, hijo de Rafael López y Flor Gómez, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción: 3er. Grado de Educación Básica, residenciado en el Sector Las Palmitas, Vía a La Balonchera, detrás de la Escuela frente al Ambulatorio, casa S/Nº. Municipio Torres Estado Lara, Telf. 0426-9572689, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.....