Este Tribunal de Control Nº 12, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: NIEGA la entrega del Vehículo marca Daewoo, modelo Lanos, año 2001, color Blanco, tipo Sedan, clase Automóvil, placas DN295T, serial de carrocería KLATF69YEB970889, serial de motor 4 CL., solicitado por la ciudadana EMMA ZORAIDA DUNO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.696.338, de este domicilio, en representación de la ciudadana LEIDE LUCRECIA SIBRIAN LAMEDA, portadora de la Cédula de Identidad Nº 15.673.602. SEGUNDO: Se revoca la entrega de este vehículo dada en Depósito a la ciudadana LEIDE LUCRECIA SIBRIAN LAMEDA, en fecha 03-12-02, por el incumplimiento de su obligación de guarda y custodia sobre el mismo. Líbrese la Boleta de Notificación respectiva a las partes. Cúmplase