DISPOSITIVA
Por los razonamientos que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Se REVOCA de oficio las Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinales 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 05-08-2004 a los ciudadanos BRAINE DE JESÚS ACUÑA PERNÍA y BARTOLO RAMÓN SANTAMARÍA, ya identificados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 262 ejusdem. SEGUNDO: Se declara procedente la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados ya mencionados, de conformidad con los artículos 250 y 251 ejusdem; por lo que se ordena librar la respectiva Orden de Aprehensión y los oficios correspondientes. TERCERO: Se ordena la citación del imputado ARNALDO ANTONIO MARTÍNEZ, a través de la forma establecida en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que comparezca a este despacho de forma inmediata para la actual.....