Este Tribunal en Función de Control Nº 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Como punto previo se declara SIN LUGAR la nulidad absoluta solicitada por la Defensa, toda vez que en fecha 03 de junio de 2010 la Fiscalía Octava una vez que el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, remitió actuaciones, practicadas en el Accidente, ordena la practica de un informe Técnico, el cual fue practicado por dicho Organismo, aunado al hecho que el mismo puede adminicularse con la declaración que pueda aportar el experto y que el mismo fue promovido por la Fiscalía, correspondiéndole al Juez del Tribunal de Juicio valorar o desechar dicha prueba, igualmente se declara SIN LUGAR la reapertura del lapso establecido en el artículo 328 del COPP por cuanto aun cuando no aparece reflejado la resulta de notificación de las partes convocadas para la audiencia prel.....