Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, contra el ciudadano HOMERO ANTONIO MAVAREZ GUEDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.704.134, por el delito de AMENAZAS, Previsto y sancionado 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la defensa se adhiere a las pruebas presentadas por la Fiscalía en cuanto le favorezcan a su representado.
TERCERO: : Se Ordenar la Aper.....