Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO IMPETRADA POR LA DEFENSA PRIVADA, toda vez que las actuaciones realizadas por la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA se ajustan a las pautas de ley, no existiendo, en criterio de quien juzga, la argumentada privación ilegitima de libertad a la que hace mención la honorable defensa. PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los ciudadanos JUAN MANUEL SERRANO GARRIDO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 17.573.587, y JOSE GABRIEL CAMPOS NAVARRO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedu.....