DISPOSITIVA
Por los razonamientos que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Se REVOCA de oficio la Medida Cautelar Sustitutiva consistente en Detención Domiciliaria prevista en el ordinal 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JAVIER JOSÉ ROJAS GUANIPA, antes identificado, de conformidad con los artículos 250, 251 y 262 ejusdem. SEGUNDO: Líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los Once (11) días del mes de Mayo del 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 12
ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. ARLETTE PARADAS