Se ADMITE totalmente la Acusación Fiscal, tanto en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Artículo 460 en relación con el Art. 80, ultimo Aparte del Código Penal como en el delito de HURTO SIMPLE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, en contra del ciudadano EDIXON JOSE CARRASCO VASQUEZ, NIEGA la solicitud de Sobreseimiento hecha por la Defensa, ordena la Apertura a Juicio Oral y Público en la presente Causa, Se ADMITE todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas necesarias y pertinentes para el juicio oral y público, Ordena mantener la Medida Judicial de Privación decretada en la audiencia de calificación de flagrancia, Ordena abrir el correspondiente Juicio Oral Y Público en contra del imputado EDIXON JOSE CARRASCO VASQUEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y HURTO SIMPLE.-