DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; sólo a los efectos de legitimar su detención, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la presente causa seguida al EMILIO JOSE PEÑUELA ACOSTA, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 18.499.172, nacido en Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 17-05-1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Conductor, residenciado en la Carretera Panamericana, Sector Gavilán, Municipio Obispo Ramo de Lora a dos casas de la parada de autobuses, casa de color blanco con tec.....