DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que preceden, este Tribunal AADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Sin Lugar el alegato de Privación Ilegitima de la libertad esgrimido por la Defensa de los ciudadanos SAUL DE JESUS OLIVAR BRAVO y DOUGLAS ALONSO MOSQUERA MENDOZA. SEGUNDO: Parcialmente con lugar la solicitud fiscal de declaratoria de Aprehensión en flagrancia, y en consecuencia la misma se declara respecto del ciudadano LENIN JOSE NOGUERA, ya identificado; de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con Lugar la solicitud fiscal sobre la continuación de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem. CUARTO: Sin Lugar la solicitud fiscal en relación a la medida de coerción personal, y en su lugar se decreta LIBERTAD PLENA para los ciudadanos SAUL DE JESUS .....