Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del ciudadano ANGEL RAFAEL BRAVO CAMPOS, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº V-20.502.467, por la presunta comisión de delito de Abuso Sexual a niño o niña encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acuerdan a favor del ciudadano ANGEL RAFAEL BRAVO CAMPOS, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en .....