OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PUNTO UNICO: Este Tribunal, una vez oída las exposiciones de las partes y visto que la representación presentó acusación en fecha 30 de marzo de 2011, y tomando en consideración el señalamiento expresado por la representación fiscal y la defensa esta de acuerdo con lo expresado por el Fiscal; una vez revisado el asunto y tomando en cuenta el principio de la ley que más favorece al reo, en el presente asunto de Contrabando, y el Acta complementaria de Peritaje y Evalúo y Experticia de Reconocimiento practicada a la mercancía no excede de las 500 U.T, este Tribunal declara CON LUGAR lo solicitado por las partes, y tratándose de una falta, es por lo que este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO, tal como lo estable.....