Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Decimosegundo, en Funciones de Control (Carora) del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano EDUARDO ANTONIO BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.506.026, por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Art. 409 del Código Penal A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; SEGUNDO: Se impone la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, consistente en presentarse cada vez que sea llamado por este Tribunal, conforme a lo establecido en el art. 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo d.....