Ante estas consideraciones esta sentenciadora comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, pues considera que el hecho imputado NO ES TIPICO, siendo inoficioso ordenar otras actuaciones. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 12, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º Ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda la destrucción de la droga solicitada en el petitorio fiscal.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13-F11-A-09-849. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
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