DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que preceden, este Tribunal AADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal de declaratoria de Aprehensión en flagrancia del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con Lugar la solicitud fiscal sobre la continuación de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem. TERCERO: Con Lugar la solicitud fiscal en relación a la medida de coerción personal, y en efecto se decreta MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 251 ejusdem; al ciudadano LUIS RAFAEL CORRO, venezolano, quien dijo ser titular de la cédula de identidad Nº 4.844.878, nacido en fecha 09-10-1957, de 49 años de edad, natural de La Guaira Estado Vargas.....