Se acuerda a favor del acusado JOSE ALIRIO RINCON PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.442.961, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 03-06-84, edad 28 años, hijo de Alirio Rincón y Maria Isabel Peña, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: bachiller, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en Calicanto, sector 03, casa Nº 25, punto de referencia atrás de la iglesia, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, Teléfono: 025-4218462 Y 0414-5268126, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO , previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario con sede en este estado, conforme a los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previst.....